PREGUNTAS FRECUENTES

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  1. Soy dominicana y tengo un hijo que nació en New Jersey. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la Ciudadanía Dominicana?

    Lo(a)s hijo(a)s de dominicano(a) nacido(a)s en el extranjero que tenga 16 años o menos de edad, tienen derecho a obtener la ciudadanía dominicano.

    Requisitos:
    1. Copia de la cédula vigente de uno de los padres dominicanos.
    2. Acta de Nacimiento del hijo/a interesado(a) en la ciudadanía dominicana.

    Si nació en EEUU deben dirigirse a Página oficial vitalcheck/order_main.aspx oficial: y seleccionar el acta que dice “For Apostille”, conjuntamente con su hoja de Ejemplificación

  2. ¿El consulado está abierto los sábados?

    Se realiza un estudio piloto que se inició con un operativo sabatino celebrado en la tercera semana del pasado mes de octubre en la sede del Consulado General, en horario habitual (8:00 AM-4:00PM).

    Antes de que concluya el presente año (2022) se efectuarán otros dos operativos sabatinos, luego de los cuales se evaluará la viabilidad, duración, costos y adversidades.

  3. ¿En cuál ciudad de New Jersey se encuentra la sede del Consulado dominicano?

    Estamos en el 140 Market Street, 6to. Piso, en la ciudad de Paterson.

  4. ¿Cómo se llega al consulado?
    1. Autobús: 72, 74, 161, 171, 190, 703.
    2. Tren: MCL.

  5. ¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener un ID consular?

    La Tarjeta de Identidad Consular (TIC) se otorga a los dominicanos residentes en EEUU sin considerar su estado migratorio y no representa una prueba de residencia legal, como tampoco sustituye los documentos que los Estados Unidos requieren que los ciudadanos extranjeros obtengan para poder residir legalmente en este país.

  6. ¿Puede mi esposo recibir el pasaporte renovado de nuestra hija?

    La libreta de pasaporte de un(a) menor de edad solamente se le entrega a la persona que realizó el trámite, previa presentación de su cédula de identidad y electoral y el recibo de pago del servicio solicitado.

  7. ¿Qué le corresponde hacer al consulado con los dominicanos que cumplen condena en las cárceles de los Estados Unidos?

    En caso necesario, el consulado dominicano debe velar por el estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación en el caso de los detenidos.

  8. Se me ha presentado una emergencia y debo viajar cuanto antes a República Dominicana, pero mi pasaporte está vencido.

    En esa circunstancia, el consulado puede emitirle un pasaporte provisional o carta de ruta, la cual se expide por una validez de 30 días. A efectos de poder regresar deberá gestionar en territorio dominicano la obtención de una nueva libreta de pasaporte y el correspondiente visado.

  9. Durante un operativo móvil que realizó el consulado en la ciudad donde resido, pude ver una propaganda sobre un seguro de repatriación. ¿En qué consiste?

    Con la finalidad de dignificar la condición del ciudadano dominicano residente en el exterior, el Gobierno de República Dominicana, a través de sus delegaciones consulares, ofrece a los ciudadanos dominicanos la posibilidad de que al momento de su fallecimiento puedan contar con una sepultura digna y descansar en su suelo natal junto a sus seres queridos.

    CIELORD es un servicio consular que garantiza a los dominicanos residentes en el exterior la repatriación de sus restos y/o servicio funerario en caso de fallecimiento.

    Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a contratar una póliza de repatriación en las oficinas del consulado.

  10. ¿En qué tiempo puedo obtener un documento legal pagando el servicio por la modalidad VIP?

    Entre 2 y 4 horas, dependiendo de la cantidad de solicitudes similares previas y la disponibilidad de personal.

  11. ¿Qué debo hacer para que un documento emitido en los Estados Unidos tenga validez en República Dominicana?

    El documento debe estar apostillado. La República Dominicana es uno de los países firmantes del XII Convenio de La Haya, del 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

    El certificado de apostilla cumple con el formato de la Conferencia de la Haya y con los requisitos establecidos en el Convenio para autenticar el origen de un documento público.

    Mediante el referido instrumento se da fe de:
    1. La existencia del órgano que emite el documento;
    2. La calidad del que firma el documento;
    3. Y la veracidad de las firmas y sellos colocados en el documento.

    El apostillamiento procede para los documentos producidos por los funcionarios consulares dominicanos acreditados en el exterior en el marco de sus actuaciones, en los casos y dentro de las atribuciones previstas en la Ley No. 716, sobre las funciones públicas de los cónsules dominicanos, Gaceta Oficial No. 6160, del 19 de octubre de 1944, para autenticar la firma del funcionario consular.