SERVICIOS CONSULARES

TRADUCCIONES

DOCUMENTOS ORIGINADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Deben ser documentos oficiales emitidos por la institución, autoridad o persona competente, dependiendo del caso y de la naturaleza del documento.

A continuación, algunos de los más solicitados:

  1. Actas de nacimiento de los cinco condados de la Ciudad de New York, emitidas por la División de Registros Vitales del Departamento de Salud de la Ciudad de New York;
  2. Actas de Matrimonio debidamente certificadas por el Oficial de la Ciudad “City Clerk
  3. Actas de Defunción, emitidas por División de Registros Vitales del Departamento de Salud de la Ciudad de New York;
  4. Sentencia de Divorcio, Cambio de Nombre, Custodia y cualquier otra orden o disposición judicial certificadas por el secretario del tribunal “County Clerk”;
  5. Récords de calificaciones completo y diplomas (si aplica), emitidos por la escuela primaria, intermedia y/o secundaria, debidamente firmados y sellados por un funcionario de la institución educativa;
  6. Récords de calificaciones universitarios y diplomas oficiales emitidos por la Universidad donde se cursó la carrera, debidamente firmados y sellados por un funcionario de la institución educativa.
DOCUMENTOS ORIGINADOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Generalmente es suficiente con presentar el documento oficial original, sin ningún tipo de alteración o borrado.

A continuación, algunos de los más solicitados:

  1. Actas de nacimiento, defunciones y actas del estado civil originales emitidas por la Junta Central Electoral (en la mayoría de los casos debe ser el acta de inextensa);
  2. Sentencias y documentos judiciales originales o copias certificadas emitidos y certificados por un tribunal de jurisdicción competente;
  3. Récords de calificaciones, certificaciones y/o diplomas (si aplica), escolares de primaria, intermedia y/o secundaria emitidos por el Ministerio de Educación de la República Dominicana;
  4. Récords de calificaciones universitarios, certificaciones y diplomas emitidos por la Universidad y por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT);
  5. Poderes de representación legal, custodia, y otros, debidamente notariados ante un Notario Publico registrado y miembro del Colegio de Notarios de la República Dominicana.

La persona interesada debe estar en pleno conocimiento de los requisitos que le exige la institución en la cual será depositado el documento, pues en el caso que sea requerido que el documento esté apostillado, dicho trámite debe realizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) en la República Dominicana.

TRASLADO DE PERSONAS FALLECIDAS A LA REPUBLICA DOMINICANA (TRAMITE REALIZADO POR LA FUNERARIA)
  1. Acta de Defunción original emitida por la División de Registros Vitales del Departamento de Salud del Estado donde falleció la persona;
  2. Certificación de no contagio emitida por el Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de New York o por el Departamento de Salud de la ciudad o condado donde falleció la persona;
  3. Certificación de Embalsamamiento emitida por el director y/o embalsamador de la funeraria, debidamente notariada.
TRASLADO DE RESTOS HUMANOS CREMADOS A LA REPUBLICA DOMINICANA
  1. Acta de Defunción original emitida por el Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de New York y/o de la ciudad o estado donde ocurrió el fallecimiento;
  2. Copia del Certificado de Cremación.

Estos documentos deben apostillarse ante el Departamento de Estado de Estados Unidos.

Nota:

Debido a la Pandemia por Covid 19, las apostillas se están realizando por correo, lo que conlleva un largo período de tiempo, razón por la cual, y mientras las oficinas del Departamento de Estado se encuentren cerradas al público, la República Dominicana ha exonerado provisionalmente el trámite de apostilla y es aceptado que los restos cremados se trasladen con los documentos originales y la traducción oficial al idioma español de los documentos anteriormente indicados, a saber: acta de defunción y certificado de cremación. Consideramos importante aclarar que el uso de esos documentos es restrictivo única y exclusivamente al traslado de las cenizas, para cualquier otro trámite es indispensable que el acta de defunción sea apostillada.